Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (codigo) — Disposición adicional tercera. El Gobierno de Navarra podrá por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una Zona Básica a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

El Gobierno de Navarra podrá por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una Zona Básica a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia de los órganos de participación y representación, de las Zonas Básicas y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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